El legislador español admite el pago de la compensación por copia privada (o canon digital) en supuestos que no contempla la directiva de los derechos de autor. Esta es la principal conclusión de Verica Trstenjak, abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, en el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) y la empresa Padawan, propietaria de una tienda de informática en Barcelona, por el canon digital.
Trstenjak no pone en duda el canon. Es la fórmula elegida por el estado español, entre otros países europeos, para retribuir a los autores por la pérdida de sus derechos exclusivos de reproducción. Tampoco que éste se aplique por estimación, pero considera que la compensación que cobra el autor por las copias que el consumidor hace de las obras protegidas, como canciones o películas, legalmente adquiridas, sólo debería "gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas".
La abogada considera que la aplicación del canon digital en España es "incompatible" con la directiva de la Unión Europea (UE) porque "extiende la obligación de compensación a personas distintas de las personas físicas" y a "supuestos que no consisten en una reproducción para uso privado". Es decir, del canon digital deberían estar exentos las personas jurídicas (empresas, profesionales, instituciones), pero en España pagan todos. En consecuencia, dice, el canon es "indiscriminado".