España cobra por copia privada en casos que no contempla la directiva europea del 'copyright'

jueves, 13 de mayo de 2010

El legislador español admite el pago de la compensación por copia privada (o canon digital) en supuestos que no contempla la directiva de los derechos de autor. Esta es la principal conclusión de Verica Trstenjak, abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, en el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) y la empresa Padawan, propietaria de una tienda de informática en Barcelona, por el canon digital.

La opinión no es concluyente. Todavía falta la sentencia, pero en la mayoría de casos (80%) lo que dictamina la abogacía europea termina en fallo. Una resolución que dará respuesta jurídica a las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona al Tribunal Europeo en 2008, sobre si la aplicación indiscriminada del canon contradecía la directiva europea, entre otras cuestiones, como planteó el abogado de la empresa demandada, Padawan.

Trstenjak no pone en duda el canon. Es la fórmula elegida por el estado español, entre otros países europeos, para retribuir a los autores por la pérdida de sus derechos exclusivos de reproducción. Tampoco que éste se aplique por estimación, pero considera que la compensación que cobra el autor por las copias que el consumidor hace de las obras protegidas, como canciones o películas, legalmente adquiridas, sólo debería "gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas".

La abogada considera que la aplicación del canon digital en España es "incompatible" con la directiva de la Unión Europea (UE) porque "extiende la obligación de compensación a personas distintas de las personas físicas" y a "supuestos que no consisten en una reproducción para uso privado". Es decir, del canon digital deberían estar exentos las personas jurídicas (empresas, profesionales, instituciones), pero en España pagan todos. En consecuencia, dice, el canon es "indiscriminado".

El informe de la abogada general coincide con la tesis que ya defendió en 2007 el entonces comisario de mercado interior, Charlie McCreevy, en su respuesta a una pregunta del eurodiputado Raúl Romeva: "El canon sobre soportes digitales no puede cobrarse indiscriminadamente. La Administración y las empresas no deberían satisfacer el canon en sus compras de soportes y aparatos porque no los emplearán para almacenar obras con derechos de autor".

Trstenjak también recuerda al Estado español, que pretendía anular la causa en el tribunal europeo, que los tribunales españoles están obligados a aplicar la directiva comunitaria cuando no se ha adaptado a la legislación nacional en plazo y forma, como de hecho ocurrió. España tardó cuatro años en trasponer la norma europea.

Reclamaciones

El principal contribuyente a las arcas de las entidades de gestión de los derechos de autor por el canon digital no es el ciudadano sino la Administración.

De los cerca de 90 millones de euros que las entidades de gestión obtuvieron por copia privada en 2009, la mitad se lo dieron los organismos públicos. Unos 40 millones de euros.

Para darse cuenta de la magnitud de la cifra baste recordar que en la penúltima remodelación gubernamental para ahorrar dinero sumaba una cifra de 16 millones de euros.

Si el dictamen de la abogacía del Tribunal Europeo se confirma con una sentencia en octubre, las repercusiones no sólo serán legales en España y en otro puñado de países, sino también económicas.

La Administración Pública española, como principal perjudicada por la indiscriminada implantación de ese canon , debería reclamar el dinero ingresado.

Otra catarata de reclamaciones particulares, de asociaciones de comerciantes, también caerían, a la vez que el Gobierno español debería adecuar su legislación al fallo europeo, como ha adelantado la ministra de Cultura, lo que no significará que se elimine el canon, sino que se cambiará su actual redactado.

Hace casi siete años empezó este caso. En julio de 2003 las entidades de gestión y Asimelec pactaron gravar con un canon los CD y DVD vírgenes, como ya se hacía con los soportes de almacenamiento analógico. Tres años después, el Congreso aprobó el canon digital. Por el camino ha habido seis sentencias que han fallado que grabar un juicio en CD no está sujeto al pago del canon, obligando a las tiendas a devolver el importe.

Las conclusiones de la Abogacía del TJE

1. El concepto de «compensación equitativa» (...) relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho comunitario que todos los Estados miembros deben interpretar de manera uniforme y que cada Estado miembro debe aplicar, determinando para su territorio los criterios más pertinentes para garantizar el respeto de dicho concepto comunitario dentro de los límites impuestos por el Derecho comunitario y, en particular, por la Directiva.

2. El concepto de «compensación equitativa» debe entenderse como una asignación al titular de derechos que, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la copia privada autorizada, representa una retribución adecuada por el uso de su obra o prestación protegidas. Cualquiera que sea el sistema empleado por cada Estado miembro para determinar la compensación equitativa, debe respetar un justo equilibrio entre los afectados, por una parte los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la excepción de copia privada, acreedores de dicha compensación, y, por otra, los obligados directa o indirectamente al pago.

3. En los casos en que un Estado miembro opta por un sistema de gravamen para la compensación por copia privada, aplicable a los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, este gravamen debe ir necesariamente ligado (...) al presumible uso de aquellos equipos y materiales para realizar reproducciones beneficiadas por la excepción de copia privada, de tal modo que la aplicación del gravamen sólo estará justificada cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada.

4. La aplicación indiscriminada de un canon para la compensación por copia privada, en virtud de una normativa sobre la copia privada, a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada no es conforme con el concepto de «compensación equitativa» (...).

5. Un sistema nacional que prevé la aplicación indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital no es compatible con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica, dado que no puede presumirse que dichos equipos, aparatos y materiales se utilicen para la realización de copias privadas.

1 comentarios:

1

dijo...

Gracias Maria

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