Coto a los abusos del SMS

viernes, 27 de noviembre de 2009

Enviar un mensaje corto a un concurso de televisión, bajarse un politono o participar en un sorteo a través del teléfono estará, a partir de hoy, sujeto a una normativa más rigurosa. El objetivo es proteger los derechos de los usuarios, evitar abusos y regular una actividad que el año pasado movió alrededor de 35 millones de euros en el conjunto de las cadenas de cobertura nacional.
El Ministerio de Industria ha impulsado un código de conducta sobre los SMS premium (con tarifas especiales, más caras que los mensajes convencionales), que permiten participar en programas de radio y televisión y descargar juegos, politonos o vídeos en el teléfono móvil. El precio de estos mensajes suele oscilar entre 1,2 y 6 euros y a través de los dos primeros dígitos, el usuario podrá saber exactamente cuál es el precio y el contenido del servicio.
La nueva normativa obliga a que la publicidad sea "legible", de modo que el precio de los mensajes deberá aparecer en pantalla en "caracteres estáticos y adecuados para su perfecta visualización". Hasta ahora, algunas cadenas pasaban los rótulos a toda velocidad y en un cuerpo de letra minúsculo. Industria advierte de que a partir de este viernes, si el número corto se anuncia durante un programa de televisión, la información sobre el precio y el responsable deberá aparecer en pantalla.
Los concursos estarán sujetos a normas especiales. Así, por ejemplo, Industria recuerda que si un voto o una participación se recibe fuera del horario previamente determinado, sólo se podrá facturar el precio de un SMS normal de texto. Y cada vez que un concursante emita un voto deberá recibir un mensaje de confirmación.
Además, en los concursos en los que el público participa con llamadas a un 905 deberá aparecer un rótulo sobre el número de llamadas recibidas en los últimos 10 minutos. De esta manera, el espectador tendrá datos sobre cuántas personas han participado y las probabilidades que tiene a la hora de acceder al programa. Los formatos call TV, presentes en casi todas las cadenas privadas, utilizan este tipo de líneas.
El código también prohíbe que se exija el envío de dos o más mensajes consecutivos premium para solicitar un servicio y hace hincapié en la protección de los menores. Así, habrá horarios específicos para la publicidad y los servicios dirigidos tanto a menores como a adultos.
Industria agiliza, igualmente, los trámites para darse de baja de este tipo de servicios. Para cancelar una suscripción bastará la palabra "baja". Cualquier empresa que reciba un mensaje de este tipo no podrá ya mantener la suscripción. Los operadores también tienen obligaciones: desconectarán a los abonados que lo soliciten y a detallar en la factura la lista de SMS premium enviados y recibidos.

Multa de 500 euros a la SGAE por mala fe procesal

Un juzgado de lo Mercantil de Huelva ha emitido un auto en el que ordena que se reabran dos sitios de enlaces de Internet cerrados y ha multado con 500 euros a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por mala fe procesal. Los dos sitios que se encontraban cautelarmente cerrados al pedirlo la SGAE eran elitemula.com y etmusica.com, administradas desde Huelva, y permitían el intercambio gratuito de música y películas en Internet.
Según el auto, el juez considera que "a la vista de las alegaciones del demandado y la pericial acompañada a su oposición" no existe "apariencia de buen derecho" en la solicitud de la SGAE o que no puede emitirse un juicio provisional e indiciario "favorable al fundamento de la pretensión" contenida en su demanda.
Además, se condena en costas a la SGAE y se les impone la multa de 500 euros pedida por la defensa del demandado por mala fe procesal ya que, como argumenta el juez, de la actitud de la SGAE "se desprende una intención de evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuación que supone conculcación de las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanción".
David Bravo, abogado de elitemula.com y etmusica.com, ha apuntado que lo importante de la resolución es que el juzgadoordenó el cierre de las mismas nada más recibir una demanda de la SGAE y, tras dar audiencia al demandado y comprender con detalle el funcionamiento de este tipo de sitios y su licitud ha revocado su decisión. "Se trata de una resolución que hasta ahora no tiene precedentes, pues además de revocar el cierre, condena en costas a la SGAE", ha dicho el letrado
Bravo ha explicado a el PAIS.COM que la SGAE había presentado una demanda penal contra ambos sitios que fue desestimada por el juez. Al cabo de un año, presentó una demanda mercantil por las mismas razones y contra los mismos sitios sin advertir al juez de que el caso ya había sido contemplado en la jurisdicción penal. "Además solicitó el cierre cautelar inaudita parte, fórmula jurídica que supone solicitar el cierre sin oír a la otra parte. Cuando el juez, concluído este trámite, llamó a la defensa, le informamos de los antecedentes del caso y planteamos que el haber solicitado una medida cautelar inaudita parte respondía a la intención de evitar que nosotros informáramos al juez del episodio penal". La defensa ha alegado que los citados sitios no cobijaban los archivos, sólo ofrecían los enlaces.

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