Condenan a una 'web' a pagar 6.000€ a Ramoncín por los insultos en su foro

jueves, 24 de febrero de 2011

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial del Madrid en octubre de 2008 que condenó a la página web 'Alasbarricadas.com' a indemnizar con 6.000 euros al cantante José Ramón Julio Márquez, 'Ramoncín', por los insultos y comentarios vejatorios albergados en un foro de este sitio en Internet. Curiosamente, el Supremo ha fallado anteriormente en este sentido... y en el contrario.

La resolución del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta página y confirma todos los pronunciamientos realizados anteriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirmó en apelación.

A juicio del Supremo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero. En el caso de que sí conozcan esta circunstancia, sólo se les exime de responsabilidad si actúan con diligencia "para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".

Los comentarios, que estaban incluido en el denominado 'Foro anarquista para el debate y contacto directo entre compañeros', calificaban a Ramoncín de "escoria, grandísimo payaso, pedante, creído, farandulero" y también de "feo pasado por el quirófano" e incluía expresiones como "sólo siento no haber estado en el último festival que estuvo para descalabrarle".

Responsabilidad

 

En consonancia con lo dictado en anteriores instancias, el Supremo considera que dichas expresiones y la fotografía manipulada que se alojó en la página -en la que aparecía el cantante con la cabeza cortada-, supusieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor del cantante.

En este caso, el responsable de 'Alasbarricadas.com' negó que supiera de la ilicitud de las opiniones y comentarios vertidos por los usuarios en su 'web' hasta que supo de la demanda de Ramoncín.
El Supremo, en consonancia con lo dicho en su día por la Audiencia de Madrid, le responde que no era preciso que ningún órgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos de forma previa a la presentación de una demanda por intromisión del derecho al honor "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario".

Fuentes jurídicas alertaron de que, según este argumento, implica en la práctica, de ahora en adelante, la obligación de supervisar contenidos de forma constante y 'a priori' en la Red. "Una supervisión de contenidos en un medio actualizado permanentemente es imposible, exigirlo sería 'autocensura'", comentaron.

Sentencias contrapuestas

 

Esta sentencia retoma los argumentos que el Tribunal Supremo utilizó para condenar a la Asociación de Internautas al pago de una multa por injurias contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por el caso 'Putasgae.org'.

No obstante, contradice lo argumentado en un caso similar y más reciente, de mayo del año pasado, en el que el Tribunal Supremo anulaba una sentencia condenatoria contra el foro 'Quejasonline', propiedad de Ruboskizo, SL, que había sido demandada por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques al honor.

Entonces, la misma Alta Instancia judicial determinó que el dueño de un foro no es automáticamente responsable de las opiniones de terceros vertidas en él, para lo cual invocó el derecho de libertad de expresión expresado en el artículo 20 de la Constitución y la LSSI.

El abogado experto en Internet y autor del blog Jaque perpetuo Carlos Sánchez Almeida comentó que estas sentencias diferentes "marcan dos tendencias en el tribunal Supremo: una a favor de la libertad de expresión en Internet, y otra que defiende los intereses de los medios anclados en el s.XX".

El presidente de la CMT se pronuncia contra la Ley Sinde

El presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Reinaldo Rodríguez, se ha manifestado contrario a la recientemente aprobada Ley Sinde en el transcurso de las jornadas sobre "Estrategia Digital Española. Horizonte 2015".

Rodríguez opina que el actual modelo de negocio a la hora de proveer contenidos protegidos por derechos de autor está obsoleto y que es un error considerar, por parte de las entidades gestoras de derechos de autor, como pérdidas económicas el hecho de que alguien se descargue contenido protegido, ya que seguramente, si hubiera que pagar por esos contenidos no se los hubiera descargado.

El presidente opina que Internet tiene que estar regulado no por una ley del siglo XVII sino por una ley moderna y que de ninguna manera debe ser percibida como una persecución al usuario de Internet. Rodríguez se alinea así con los operadores, que ya han considerado que la ley Sinde va a fracasar.


Los primeros usuarios en cargar esta actualización en su teléfono se han llevado una desagradable sorpresa, su terminal ha dejado de funcionar. No les ha pasado a todos pero sí se multiplican los comentarios en foros denunciando que el aparato queda inservible cuando se trata del Samsung Omnia 7. Se bloquea la pantalla y no se activa por mucho que se toque. El aparato no se apaga hasta que se gasta o extrae la batería. En Unwired dan una solución alternativa para resucitar el móvil.
El sistema operativo de Microsoft para teléfonos, Windows Phone 7, estrenado en octubre, y con cuatro terminales en el mercado desde el primer momento acaba de actualizarse. La compañía asegura que es un cambio menor, que en marzo llegará una mejora sustantiva que permitirá, entre otras cosas, algo tan sencillo como copiar y pegar imágenes y textos. Si bien es cierto que el iPhone inicialmente no lo hacía ya han pasado más de tres años desde su lanzamiento.

Tecnología El fin de la era de los ordenadores






Steve Jobs lanzó el mensaje en verano del año pasado. "El fin de la era del PC es inevitable", dijo. Podría pensarse que era una opinión interesada y parcial, ya que acababa de lanzar su iPad, y el negocio de los iPhone es vital para su compañía. Sin embargo, cada vez más datos le dan la razón. En 2011, por primera vez, se venderán más "no ordenadores" (tablets y smartphones) que ordenadores, según el estudio TMT Trends, de Deloitte, presentado en Madrid. "La era del ordenador personal, caracterizada por chips y software estándar, será reemplazada por un nuevo entorno tecnológico", han afirmado los expertos de la compañía.
En concreto, Deloitte prevé que en 2011 se vendan en todo el mundo 375 millones de teléfonos inteligentes (smartphones) y unos 50 millones de tablets, lo que significa que, por primera vez, se colocarán en el mercado más dispositivos calificados como "no ordenadores" que la suma de netbooks (40 millones), portátiles (200 millones) y sobremesa (150 millones).
Se trata de un negocio redondo, ya que la fabricación de equipos originales para PC ha generado en los últimos años un beneficio bruto del 10 por ciento (neto, 2 por ciento), mientras que los principales fabricantes de teléfonos inteligentes y tabletas generan un beneficio bruto del 40/60 por ciento y márgenes de explotación del 25/40 por ciento.
La explosión de ventas de tablets y smartphones no implica, de momento, según Deloitte, la consolidación de un sistema operativo estándar. Seguirán conviviendo muchos, en un panorama fragmentado que también afecta a las aplicaciones. El desarrollo de apps para cada sistema operativo implica una inversión de entre 5.000 y 500.000 dólares, lo que supone que solo los más grandes tendrán recursos para estar en todos los dispositivos.

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