Bruselas acepta el filtrado de redes P2P

lunes, 17 de enero de 2011


Una disputa ente la sociedad de gestión de derechos de autor belga (Sabam) y una operadora de aquel país, Scarlet, que se originó en 2004 ha llegado al Tribunal Europeo. El tema central es la negativa del proveedor de acceso a instalar un sistema de filtrado de las redes P2P para perseguir el intercambio de obras protegidas por derechos de autor. En 2007, un tribunal dio la razón a Sabam y Scarlet recurrió. El tribunal de apelación envió una consulta al Tribunal Europeo para saber el criterio comunitario en esta cuestión. En la documentación publicada por éste, figura la respuesta de la Comisión Europea que admite la imposición de un filtrado por parte del proveedor de acceso pero acota su implantación.
Según el texto remitido al tribunal, las directivas europeas no impiden que un juez nacional pueda ordenar a un proveedor de acceso instalar un sistema de filtrado "destinado a identificar en su red la circulación de archivos electrónicos relativos a una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el demandante aduce tener los derechos y bloquear la transmisión de los mismos sea a nivel de la petición o con ocasión de su envío". Con todo, el juez debe vigilar que esta medida sea "proporcional atendiendo al objetivo perseguido y a los diferentes derechos en juego". El juez debe tomar la decisión teniendo presente la naturaleza y las medidas concretas de filtrado y su eventual impacto sobre la privacidad de las comunicaciones. Asimismo debe instaurar "un cierto número de garantías procesales" para encuadrar la puesta en marcha del filtrado.
El tribunal belga había preguntado al europeo si se podía exigir la instalación de un sistema de filtrado a título preventivo, sobre toda la clientela y a costa del proveedor de acceso de todas las comunicaciones electrónicas transitando por su servicio, "en particular por el empleo de programas P2P, para identificar en su red la circulación de archivos electrónicos conteniendo una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el demandante pretende tener derechos" y su bloqueo.
En el informe del tribunal europeo se recogen las opiniones de distintos gobiernos sobre la cuestión. El belga, por ejemplo, considera que no se puede imponer una obligación genérica de filtrado, por tiempo indefinido, pero sí que un juez puede ordenar medidas de vigilancia temporales en un caso concreto.
El gobierno holandés y finlandés consideran que es imposible que pueda ordenarse la implantación de un sistema obligatorio, general, preventivo y sistemático de filtrado.
Scarlet había argumentado ante los tribunales belgas que un sistema de filtrado y bloqueo como el que se le exigía era ineficiente y podía conducir al bloqueo de archivos ajenos al pleito.

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