Compartir archivos no es delito, tampoco en Italia

viernes, 25 de enero de 2008

Un juez italiano ha desestimado una causa penal abierta por una denuncia sobre la violación de derechos de autor, considerando que el intercambio de archivos gratuitos en la Red a través de los P2P no vulnera la norma penal al no existir ánimo de lucro.


El fiscal argumentó que el intercambio de archivos es un “fenómeno muy difundido, difícil de criminalizar y cuya verificación es casi imposible en lo referente a la recogida de pruebas”.

La Federación de la Industria Musical Italiana (FIDI) interpretó al conocerse la sentencia que el tribunal se refería solamente a los portales que anunciaban información sobre los P2P y no a los usuarios particulares a los que se recuerda (amenaza) que pueden ser condenados a 4 años de prisión por compartir archivos en la Red.

Algo imposible como ha dejado claro el tribunal romano y como también se ha estimado por jueces y fiscales en España. A pesar de que la SGAE apueste por la mano dura pidiendo el cierre de los P2P, compartir (sin ánimo de lucro) no es delito.

Mientras tanto se ha conocido que frente a la imparable caída de las ventas de los soportes físicos de música, la venta de la misma en Internet y en los canales móviles ha subido un 40% y ya alcanza el 15% de todo el negocio de la música.

En la presentación de estos datos la Federación Internacional de Productores Fonográficos (IFPI) pidió “medidas urgentes” contra la piratería anunciando que en Europa, España y Holanda son los países más piratas y en América Latina lo eran México y Brasil. Todos ellos muy alejados de China, el país con más tráfico ilícito de música, donde las descargas pirata superan el 99%, según la IFPI.

Juan Ranchal

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