La resolución del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta página y confirma todos los pronunciamientos realizados anteriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirmó en apelación.
A juicio del Supremo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero. En el caso de que sí conozcan esta circunstancia, sólo se les exime de responsabilidad si actúan con diligencia "para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".
Los comentarios, que estaban incluido en el denominado 'Foro anarquista para el debate y contacto directo entre compañeros', calificaban a Ramoncín de "escoria, grandísimo payaso, pedante, creído, farandulero" y también de "feo pasado por el quirófano" e incluía expresiones como "sólo siento no haber estado en el último festival que estuvo para descalabrarle".
Responsabilidad
En consonancia con lo dictado en anteriores instancias, el Supremo considera que dichas expresiones y la fotografía manipulada que se alojó en la página -en la que aparecía el cantante con la cabeza cortada-, supusieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor del cantante.
En este caso, el responsable de 'Alasbarricadas.com' negó que supiera de la ilicitud de las opiniones y comentarios vertidos por los usuarios en su 'web' hasta que supo de la demanda de Ramoncín.
El Supremo, en consonancia con lo dicho en su día por la Audiencia de Madrid, le responde que no era preciso que ningún órgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos de forma previa a la presentación de una demanda por intromisión del derecho al honor "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario".
Fuentes jurídicas alertaron de que, según este argumento, implica en la práctica, de ahora en adelante, la obligación de supervisar contenidos de forma constante y 'a priori' en la Red. "Una supervisión de contenidos en un medio actualizado permanentemente es imposible, exigirlo sería 'autocensura'", comentaron.
Sentencias contrapuestas
Esta sentencia retoma los argumentos que el Tribunal Supremo utilizó para condenar a la Asociación de Internautas al pago de una multa por injurias contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por el caso 'Putasgae.org'.
No obstante, contradice lo argumentado en un caso similar y más reciente, de mayo del año pasado, en el que el Tribunal Supremo anulaba una sentencia condenatoria contra el foro 'Quejasonline', propiedad de Ruboskizo, SL, que había sido demandada por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques al honor.
Entonces, la misma Alta Instancia judicial determinó que el dueño de un foro no es automáticamente responsable de las opiniones de terceros vertidas en él, para lo cual invocó el derecho de libertad de expresión expresado en el artículo 20 de la Constitución y la LSSI.
El abogado experto en Internet y autor del blog Jaque perpetuo Carlos Sánchez Almeida comentó que estas sentencias diferentes "marcan dos tendencias en el tribunal Supremo: una a favor de la libertad de expresión en Internet, y otra que defiende los intereses de los medios anclados en el s.XX".
6 comentarios:
Duncan Jacques
28 de febrero de 2011, 19:17
Permalink this comment
1
Ramoncín que no para de buscar en la red comentarios contra su persona. Vive de las indemnizaciones que le dan.
Blog de tecnologia
23 de abril de 2012, 19:04
Permalink this comment
1
En que percal no se mete Ramoncín???
vaya tio...
Anónimo
19 de mayo de 2013, 4:19
Permalink this comment
1
I will recommend http://www.blogger.com/comment.g?
blogID=7522831553664489554&postID=7245390231987309746 to every of my friends :) Absolute
newsworthy web site with dear info! Greetings, Vilma
Take a look at my blog - aydinayhan.nl
Anónimo
19 de mayo de 2013, 12:36
Permalink this comment
1
Really an absolutely fascinating site. I was searching pool pumps for 2,5 hours today and
ultimately found the information i was hunting for! Thank you alot!
-Sherman
Feel free to visit my weblog Above Ground pools
Anónimo
14 de junio de 2013, 10:10
Permalink this comment
1
I always used to read piece of writing in news papers but now as I am
a user of net thus from now I am using net for articles, thanks to web.
my page: teichpumpen mit filter
Audiencia de tecnologia
18 de octubre de 2018, 21:45
Permalink this comment
1
noticias frescas https://audienciadetecnologia.blogspot.com/
Publicar un comentario