OPINION SOBRE LA SGAE y los MUSICOS (los cuales dicen que van a desaparecer)

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Según la Wikipedia," La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), es una entidad española de gestión colectiva dedicada a la defensa de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Según sus estatutos, es una organización sin ánimo de lucro que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores. El actual presidente de su consejo de dirección es Teddy Bautista.

La SGAE tiene más de 100 años de historia y sus cuentas son auditadas, recíprocamente, por otras entidades de gestión de todo el mundo con quienes tiene suscritos convenios. "

Hay muchas cosas que no entiendo de esta Asociación. Dice que es sin ánimo de lucro, pero, ¿Porque tanta polémica?

Pues sencillo, la polémica empezó hace un par de años cuando llegó a un acuerdo con varios fabricantes de discos ópticos para cobrar canon, es decir, te cobraban un extra por cada disco, y ese extra iba destinado a pagar los derechos de autor. Ahí empezó el cristo. Si yo me compraba un cd virgen y grababa un documento de texto, me estaban cobrando el canon, argumentado que todas las copias de cd's y dvd's realizadas son para películas, música ... piratas. Al principio el canon era una parte, y oye, pues a lo mejor pagabas un poco más, pero, poco a poco, fueron subiendo, y ahora puede llegar a doblar el precio del producto en cuestión.

Aquí os dejo una tabla ilustrativa del canon cobrado:

2003 2004 2005
CD-R/W 700Mb 0,17 0,17 0,22
CD-RW Audio 80min 0,40 0,40 0,47
Minidisk 80min 0,40 0,40 0,47
DVD-R/W 4,7Gb 0,60 0,60 0,60
DVD-R/W video 120min 1,40 1,40 1,40

Aunque los datos están un poco anticuados, la recaudación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha crecido un 11,9% desde 2004, situándose en 300 millones de euros.

¿Y que se hace con todo este dinero? Pues misteriosamente, una parte va para los artistas, otra parte para pagar los abogados que necesitan para joder al personal, y lo que sobra, no se sabe para que se usa.

Sinceramente, yo pienso que la cultura debe de estar al alcance de todos y sin cargo alguno. Culturizándonos, eliminamos la ignorancia y nos hacemos más civilizados. Por ejemplo, ¿quién no ha pasado una cinta de música a un colega para escuchar un grupo? Gracias a eso nosotros conocimos muchos grupos de música que no eran los que sanaban por la radio o por la tele. Según la SGAE, esto estaría prohibido y tendría que pagarse el devandito canon.

Así puedo seguir poniendo ejemplos y ejemplos, pero no me apetece a escribir.

Antes de acabar la opinión, me gustaría dejaros dos enlaces:

-->Hacer un test de si eres pirata o no: http://www.nosoypirata.com/soyunpirata.php

-->http://es.wikipedia.org/wiki/SGAE , donde encontraréis más información de la Sgae, con asuntos polémicos

Aunque lo siguiente está copiado de la web nosoypirata, creo que debo ponerlo, pues, hace una comparación con la ley española y la ley según la Sgae. Leerlo, es buenísimo.

1.¿Bajas música o Películas de Internet?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.(SGAE)

Pagina Oficial de la SGAE
Ley de Propiedad Intelectual - Artículo 31

2.Cuando bajas esta música o Películas, ¿la grabas en varios CDRs, sales a la calle y la vendes?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelectual - Artículo 31

3.Si bajas música o películas ¿sueles regalar esa música o películas a un amigo/a?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelectual - Artículo 31

4.Si bajas música o Películas, ¿la usas para escucharla tú sólo en tu entorno privado?
Al utilizarla en privado no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelectual - Artículo 31

5.Si bajas música o Películas ¿la programas en una radio comercial?
Al no obtener beneficio económico directo no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelectual - Artículo 31

6.Si bajas música, ¿tienes a varios manteros a tu servicio vendiendo las copias de esta música por todas las calles de España o sólo de tu ciudad?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelectual - Artículo 31

7.Si eres dueño de una gran cadena mediática, bajas música de Internet y al programarla en tu televisión o películas que produces ¿pagas derechos de autor?
Al no difundirla o hacerlo pagando los correspondientes derechos de autor no existe delito alguno.

Ley de Propiedad Intelectual - Artículo 31

8.¿Cuántos títulos aproximadamente tiene tu colección de música?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Por tanto usted tenga los títulos que tenga , no esta infringiendo la ley de la propiedad intelectual siempre que el uso de este material sea privado.

Ley de Propiedad Intelectual - Artículo 31

9.Alquilas películas en el videoclub y luego ¿realizas una copia de la película?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelectual - Artículo 31



Idillus

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