El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial del Madrid en octubre de 2008 que condenó a la página web 'Alasbarricadas.com' a indemnizar con 6.000 euros al cantante José Ramón Julio Márquez, 'Ramoncín', por los insultos y comentarios vejatorios albergados en un foro de este sitio en Internet. Curiosamente, el Supremo ha fallado anteriormente en este sentido... y en el contrario.
La resolución del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta página y confirma todos los pronunciamientos realizados anteriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirmó en apelación.
A juicio del Supremo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero. En el caso de que sí conozcan esta circunstancia, sólo se les exime de responsabilidad si actúan con diligencia "para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".
Los comentarios, que estaban incluido en el denominado 'Foro anarquista para el debate y contacto directo entre compañeros', calificaban a Ramoncín de "escoria, grandísimo payaso, pedante, creído, farandulero" y también de "feo pasado por el quirófano" e incluía expresiones como "sólo siento no haber estado en el último festival que estuvo para descalabrarle".
En este caso, el responsable de 'Alasbarricadas.com' negó que supiera de la ilicitud de las opiniones y comentarios vertidos por los usuarios en su 'web' hasta que supo de la demanda de Ramoncín.
El Supremo, en consonancia con lo dicho en su día por la Audiencia de Madrid, le responde que no era preciso que ningún órgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos de forma previa a la presentación de una demanda por intromisión del derecho al honor "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario".
Fuentes jurídicas alertaron de que, según este argumento, implica en la práctica, de ahora en adelante, la obligación de supervisar contenidos de forma constante y 'a priori' en la Red. "Una supervisión de contenidos en un medio actualizado permanentemente es imposible, exigirlo sería 'autocensura'", comentaron.
No obstante, contradice lo argumentado en un caso similar y más reciente, de mayo del año pasado, en el que el Tribunal Supremo anulaba una sentencia condenatoria contra el foro 'Quejasonline', propiedad de Ruboskizo, SL, que había sido demandada por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques al honor.
Entonces, la misma Alta Instancia judicial determinó que el dueño de un foro no es automáticamente responsable de las opiniones de terceros vertidas en él, para lo cual invocó el derecho de libertad de expresión expresado en el artículo 20 de la Constitución y la LSSI.
El abogado experto en Internet y autor del blog Jaque perpetuo Carlos Sánchez Almeida comentó que estas sentencias diferentes "marcan dos tendencias en el tribunal Supremo: una a favor de la libertad de expresión en Internet, y otra que defiende los intereses de los medios anclados en el s.XX".
La resolución del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta página y confirma todos los pronunciamientos realizados anteriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirmó en apelación.
A juicio del Supremo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero. En el caso de que sí conozcan esta circunstancia, sólo se les exime de responsabilidad si actúan con diligencia "para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".
Los comentarios, que estaban incluido en el denominado 'Foro anarquista para el debate y contacto directo entre compañeros', calificaban a Ramoncín de "escoria, grandísimo payaso, pedante, creído, farandulero" y también de "feo pasado por el quirófano" e incluía expresiones como "sólo siento no haber estado en el último festival que estuvo para descalabrarle".
Responsabilidad
En consonancia con lo dictado en anteriores instancias, el Supremo considera que dichas expresiones y la fotografía manipulada que se alojó en la página -en la que aparecía el cantante con la cabeza cortada-, supusieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor del cantante.
En este caso, el responsable de 'Alasbarricadas.com' negó que supiera de la ilicitud de las opiniones y comentarios vertidos por los usuarios en su 'web' hasta que supo de la demanda de Ramoncín.
El Supremo, en consonancia con lo dicho en su día por la Audiencia de Madrid, le responde que no era preciso que ningún órgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos de forma previa a la presentación de una demanda por intromisión del derecho al honor "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario".
Fuentes jurídicas alertaron de que, según este argumento, implica en la práctica, de ahora en adelante, la obligación de supervisar contenidos de forma constante y 'a priori' en la Red. "Una supervisión de contenidos en un medio actualizado permanentemente es imposible, exigirlo sería 'autocensura'", comentaron.
Sentencias contrapuestas
Esta sentencia retoma los argumentos que el Tribunal Supremo utilizó para condenar a la Asociación de Internautas al pago de una multa por injurias contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por el caso 'Putasgae.org'.
No obstante, contradice lo argumentado en un caso similar y más reciente, de mayo del año pasado, en el que el Tribunal Supremo anulaba una sentencia condenatoria contra el foro 'Quejasonline', propiedad de Ruboskizo, SL, que había sido demandada por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques al honor.
Entonces, la misma Alta Instancia judicial determinó que el dueño de un foro no es automáticamente responsable de las opiniones de terceros vertidas en él, para lo cual invocó el derecho de libertad de expresión expresado en el artículo 20 de la Constitución y la LSSI.
El abogado experto en Internet y autor del blog Jaque perpetuo Carlos Sánchez Almeida comentó que estas sentencias diferentes "marcan dos tendencias en el tribunal Supremo: una a favor de la libertad de expresión en Internet, y otra que defiende los intereses de los medios anclados en el s.XX".